Acabo de firmar el contrato de alquiler de una casa, ¿Estoy obligado a contratar un seguro de hogar en pisos de alquiler?

Acabo de firmar el contrato de alquiler de una casa, ¿Estoy obligado a contratar un seguro de hogar en pisos de alquiler?

Lo primero que debes saber es que no existe ninguna ley que le exija al inquilino a contratar un seguro de hogar por firmar el alquiler, de hecho, el seguro de hogar no es obligatorio, a no ser que esté el piso hipotecado. De todas formas, el seguro de alquiler de hogar será obligatorio para el propietario no para el inquilino. 

Aunque no pueden obligar a los inquilinos a contratar un seguro de hogar si pueden pedirte que cuentes con un seguro de hogar cuando firmes el contrato. El propietario puede pedirte ciertas condiciones para que vivas en su casa y el seguro de hogar en pisos de alquiler suele ser una de las cláusulas que te especifique, ahora ya entra la decisión del inquilino de si le parece bien aceptar esta condición o no. 

¿Qué es lo mínimo que puedo contratar en el seguro de hogar en pisos de alquiler? 

Las coberturas mínimas que deberías contratar como inquilino, para que en caso de accidente o siniestro no tuvieras que pagar nada serían las básicas: cobertura básica con agua, rotura, robo y responsabilidad civil.

Lo más interesante, cuando eres inquilino, es que cuentes con un cobertura en contenido. El contenido son los bienes de la casa, como pueden ser muebles, electrodomésticos, joyas… Son los bienes tangibles que por norma general suele aportar el inquilino, por lo que asegurarlos es más interesante que asegurar el continente (estructura de la casa). 

Es recomendable que le comentes a un agente o comercial de los seguros sobre tu situación actual para que te pueda asesorar de una forma mucho más personalizada cuales son las coberturas que más te interesa contratar.  

¿Es necesario contratar las mismas coberturas que mi casero en el seguro de hogar?

Si se diera la situación en que el propietario te obliga a contratar un seguro de hogar en pisos de alquiler debes saber que el seguro que tu contrates no cubrirá los bienes que sean responsabilidad del propietario, como por ejemplo que caiga un azulejo de la pared, que la instalación eléctrica provoque un incendio… Estos siniestros correrían a cargo del seguro del propietario. 

Se pueden contratar las mismas coberturas pero no se utilizarán en las mismas situaciones, porque cada seguro tiene limitaciones según de quien sea la responsabilidad del siniestro, el inquilino no debe responder por el siniestro que se produzca a causa del deterioro de la vivienda.

¿Es igual el seguro de hogar en pisos de alquiler que contrata el inquilino que el que contrata el propietario?

La primera diferencia es que el seguro de hogar en pisos de alquiler no le cuesta lo mismo al propietario que al inquilino, las aseguradoras han adaptado el seguro de hogar en situación de alquiler para que las dos partes tengan sus bienes y pertenencias cubiertas según sus intereses. 

En el contrato donde te pueden exigir que cuentes con el seguro de hogar te especificarán la cantidad a cubrir en el contenido y la cantidad a cubrir en el continente, estas debes contratarlas en tu seguro de hogar en pisos de alquiler para poder cumplir con la cláusulas del contrato 

Y desde BR Seguros te recomendamos que si eres inquilino y tanto si tienes que contratar el seguro obligatoriamente como si no, que te plantees contar con uno para no tener que hacer frente a cualquier desperfecto con tus bienes. Las coberturas recomendadas mínimas son las de asegurar el contenido, los daños por agua, los daños por rotura, los daños eléctricos, fenómenos meteorológicos, el robo y por supuesto la cobertura de responsabilidad civil. 

Si no estás en situación de alquiler y te interesa proteger tu hogar con un seguro de hogar pensado para tu situación actual y con las características que solo necesitas para tu y tu familia, en BR Asociados te ofrecemos el mejor seguro de hogar par ti. 

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